| Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California

l. Procedimiento para la determinación de infracciones y sanciones a licitantes y proveedores.

Licitantes y proveedores que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.

Licitante: Persona que participe en el procedimiento de licitación pública o de invitación.

Proveedor: Persona que celebre contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Recurrente: Persona inconforme que interpone una reclamación ante la autoridad competente.

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno por conducto de su Titular y/o a través de la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la Inversión Pública.

Multa de 10 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente elevado al mes en la fecha de la infracción.


    Además de la sanción, se inhabilitará para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, a:


  • Licitantes que injustificadamente no formalicen el contrato adjudicado.
  • Proveedores que se les hubiere rescindido algún contrato, dentro de un lapso de 2 años.
  • Proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales y que causen daños o perjuicios graves, así como aquellos que entreguen bienes con especificaciones distintas a las convenidas.
  • Licitantes o proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe.
  • La inhabilitación no será menor de 6 meses ni mayor de 3 años.

  • Daños y perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse.
  • Carácter intencional de la acción u omisión.
  • Gravedad de la infracción.
  • Procedimiento previsto en los artículos 58 a 65 de la Ley de Adquisiciones,
    Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.

ll. Recurso de inconformidad

  • Los interesados lo podrán interponer, en contra de actos y resoluciones que les afecten, emitidas por las autoridades encargadas de aplicar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
  • Objeto: confirmar, modificar, revocar o anular el acto administrativo impugnado.

Por escrito, ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la Inversión Pública.

Plazo para interponerlo: 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere notificado el acto o resolución que se recurra.

Procedimiento previsto en los artículos 66 a 83 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.

  1. Órgano administrativo a quien se dirige y la autoridad emisora del acto impugnado.
  2. Nombre del recurrente, del tercero perjudicado y domicilio que señale para oír y recibir notificaciones.
  3. Acto que se recurre y fecha en que se le notificó, los hechos estimados irregulares, relacionados con el acto impugnado.
  4. Manifestar bajo protesta de decir verdad, los agravios que se le causan.
  5. Copia del acto que se impugna y de su notificación.
  6. Pruebas que tengan relación inmediata y directa con el acto impugnado, acompañando las documentales con que cuente, incluyendo las que acrediten su personalidad.
  7. Firma del recurrente o representante legal.

lll. Procedimiento de Conciliación

¿Quién lo puede promover?

Los proveedores, con motivo de incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con la unidad administrativa.

¿En dónde se presenta?

Ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la Inversión Pública.

Procedimiento previsto en los artículos 84 a 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.

| Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California

l. Inconformidades:

Contra los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la ley, los interesados podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la Inversión Pública.

No mayor a 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra o el inconforme tenga conocimiento del acto impugnado.

  • Nombre y domicilio del inconforme.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad el acto o actos impugnados.
  • Acompañar los documentos con los que sustente su inconformidad y con los que acredite la personalidad en caso de personas morales.
  • Firma autógrafa.

Procedimiento previsto en los artículos 91 a 94 de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California.

Competencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (Federal)

  • Es de mencionarse que cuando los procedimientos de contratación y/o contratos involucren la participación de recursos federales, de manera parcial o total, esta Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, no tiene atribuciones para dar trámite y atención a los diversos procedimientos administrativos, toda vez que de conformidad con los artículos 1 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la autoridad competente para conocer de ellos, lo es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (Federal).
  • Registro Homologado de Proveedores y Contratistas Sancionados

  • Mexicali

    Edificio del Poder Ejecutivo, 4to piso, Calzada Independencia No. 994, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, Baja California.
    Tel: (686) 558-1135

    Av. Álvaro Obregón y Calle México No. 599, Primera Sección, C.P. 21100, Mexicali, B.C.
    Tel: (686) 555-4920, 555-4921, 555-4922



    Calle Calafia, No. 473, local 5-D, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, B.C.
    Tel: (686) 838-7792

    Tijuana

    Blvd. Aguacaliente, No. 21939, Fraccionamiento el Paraíso, C.P. 22106, Tijuana, Baja California.
    Tel: (664) 979-2920, 979-2926

    Ensenada

    Centro de Gobierno del Estado, segundo piso en carretera Transpeninsular Ensenada-La Paz, No. 6500 Ex-Ejido Chapultepec, Ensenada, B.C.
    Tel: (646) 172-3034

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