l. Procedimiento para la determinación de infracciones y sanciones a licitantes y proveedores.
Licitantes y proveedores que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
Licitante: Persona que participe en el procedimiento de licitación pública o de invitación.
Proveedor: Persona que celebre contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios.
Recurrente: Persona inconforme que interpone una reclamación ante la autoridad competente.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno por conducto de su Titular y/o a través de la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la Inversión Pública.
Multa de 10 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente elevado al mes en la fecha de la infracción.
Además de la sanción, se inhabilitará para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, a:
La inhabilitación no será menor de 6 meses ni mayor de 3 años.
Procedimiento previsto en los artículos 58 a 65 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
ll. Recurso de inconformidad
Por escrito, ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la Inversión Pública.
Plazo para interponerlo: 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere notificado el acto o resolución que se recurra.
Procedimiento previsto en los artículos 66 a 83 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
lll. Procedimiento de Conciliación
¿Quién lo puede promover?
Los proveedores, con motivo de incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con la unidad administrativa.
¿En dónde se presenta?
Ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la Inversión Pública.
Procedimiento previsto en los artículos 84 a 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
l. Inconformidades:
Contra los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la ley, los interesados podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la Inversión Pública.
No mayor a 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra o el inconforme tenga conocimiento del acto impugnado.
Procedimiento previsto en los artículos 91 a 94 de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California.
Competencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (Federal)

Edificio del Poder Ejecutivo, 4to piso, Calzada Independencia No. 994, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, Baja California.
Tel: (686) 558-1135
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Tel: (686) 555-4920, 555-4921, 555-4922
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